ACOSO SEXUAL
Desde el punto de vista general
El acoso sexual
tiene diversos términos tales como la hostilización sexual, chantaje sexual o
el hostigamiento sexual, para lo cual se define como toda conducta de naturaleza sexual, premeditado, no
impulsivo, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de una empresa o en relación o como consecuencia
de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe o debe saber que
es una ofensa y no deseado por la víctima, determinando una situación que
afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y
crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.
Es substancial indicar que para nuestra
legislación se ha optado por utilizar el término de hostigamiento sexual.
Definición de Diversos Autores:
·
María José Lubertino[1]:
sostiene que el hostigamiento sexual fortalece el estereotipo y desequilibrio
cultural del hombre productor,
dominante y de la mujer reproductora
sumisa, reduciendo a la mujer a
objeto sexual y negándole el derecho de actuar en espacios considerados
masculinos.
·
José Balta Varillas: como toda conducta o comportamiento de carácter
sexual que no es bienvenido por la persona a la que se dirige y que tiene por
propósito o efecto perturbar negativamente sus términos y condiciones de
empleo.[2]
·
Rodríguez Salach: define a esta figura como el perseguir o importunar a
un trabajador con fundamento en razones sexuales, persecución que tiene como
fundamento el trabajo en relación de dependencia -con motivo o en ocasión del
trabajo- bajo la dirección del empleador o personal jerárquico, situación que
importa una discriminación en
la comunidad laboral
para el trabajador, que no acepta el asedio o avance sexual, y que produce o
puede producir a su respecto un cambio en las condiciones de trabajo, la
cesantía o cualquier forma de menoscabo en su condición de ser humano y
trabajador, importando a su vez una restricción a la libertad de
elegir.
Sujetos del Acoso Sexual
· Acosador
(a): Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de
hostigamiento sexual.
· Acosado
(a): Toda persona, varón o mujer, que es víctima de
hostigamiento sexual.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO SEXUAL.
Según la normatividad vigente debe presentarse
alguno de estos elementos para que configuren el hostigamiento sexual o acoso
sexual, para lo cual detallamos a continuación:
Gráfico Nº 01: Esquema de los Elementos
que constituyen el Acoso Sexual
Ø El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual
es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su
situación laboral.
Ø El rechazo a los actos de hostigamiento sexual
genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su
situación laboral.
Ø La conducta del hostigador, se ha explícita o
implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el
rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u
ofensivo.
MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO
LABORAL
El
hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
A
que nos referimos a una conducta no deseada, en primer lugar tanto la Ley como
el Reglamento han preferido utilizar la expresión equivalente "no
deseada", se puede apreciar claramente que el legislador
FACTORES/CAUSAS DEL ACOSO SEXUAL
Gráfico Nº 02: Manifestaciones del
Acoso Sexual
a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un
trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio
de favores sexuales.
El
ofrecimiento que realiza el hostigador/a a la víctima de un trato que va ha
beneficiar rotundamente su relación laboral o sus condiciones laborales la cual
permite crear una estabilidad o permanencia en el trabajo todo ello a cambio de
acceder sexualmente es decir se condiciona el otorgamiento o mantenimiento de
ciertos beneficios laborales. En ese sentido para el laboralista Jorge Toyama
agrega que los casos más sensibles son aquellos en los que la inestabilidad de
la trabajadora (o trabajador) es muy alta, como es el caso de los practicantes,
el personal con contrato a plazo fijo y los contratados a través de CAS.
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma
implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o
agravie su dignidad.
A
que nos referimos a una conducta no deseada, en primer lugar tanto la Ley como
el Reglamento han preferido utilizar la expresión equivalente "no
deseada", se puede apreciar claramente que el legislador
FACTORES/CAUSAS DEL ACOSO SEXUAL
Grafica Nº 02: Esquema de
Manifestaciones del Acoso Sexual
Ø
Promesa implícita o expresa a la víctima de un
trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio
de favores sexuales.
Ø
Amenazas mediante las cuales se exija en forma
implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o
agravie su dignidad.
Ø
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o
sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales,
gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual,
que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
Ø
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras
conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por
la víctima.
Ø Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas
señaladas en este artículo.
TIPOS O MODOS DEL ACOSO
SEXUAL
Hostigamiento Sexual Típico o Chantaje Sexual (quid
pro quo):
Se
trata de la forma de acoso sexual clásica, típica o tradicional. Esta modalidad
del acoso sexual tiene internacionalmente diversas denominaciones: chantaje
sexual, acoso típico o acoso tradicional.
La
frase "quid pro quo" con la que tradicionalmente se ha identificado a
este tipo de acoso es una expresión latina que, literalmente, significa
"esto por aquello" o "una cosa por otra".
Elementos:
Gráfico Nº 4: Elementos del
Hostigamiento Típico
Los elementos que resultan indispensables para que se
configure este tipo de acoso, es la conducta de carácter sexual, conducta no
bienvenida o no deseada, relación de autoridad o dependencia de una o
varias personas y la reiterancia, la cual produce una afectación en su dignidad
como persona sin distinción de género.
Conducta de carácter sexual: [3]
o
Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir
desde tocamientos innecesarios, 'palmaditas', 'pellizquitos', roces con el
cuerpo, hasta el intento de violación y la
coacción para relaciones sexuales.
o
Conducta verbal de
naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas, proposiciones, flirteos
ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas.
o
Conducta no verbal de naturaleza
sexual como exhibir fotos con contenido sexual o pornográfico o materiales
escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos.
Conducta no bienvenida: Es la forma no grata de recibimiento a la persona, con el
único fin de que aceda a sus pedidos. Es la percepción negativa que el acosador
manifiesta ante el acosado.
Relación de Autoridad o Dependencia: La
autoridad de la que debe estar investida la persona que comete el acto de acoso
sexual, esa autoridad debe ser de la suficiente magnitud como para ayudar
explícita o implícitamente al acosador en la realización del acoso
Hay acoso sexual
en esta modalidad cuando un empleador o alguno de sus agentes -gerentes,
supervisores, jefes, etc. - condicionan el otorgamiento o mantenimiento de
ciertos beneficios laborales a favores sexuales de un subordinado o cuando lo
sanciona por rehusarse a otorgarlos.
Reiterancia: "constituye agravante la concurrencia de dos o más actos de
hostigamiento sexual". (Agravante).
El Hostigamiento Sexual Ambiental:
Se produce cuando existen conductas y/o comportamientos de carácter sexual lo suficientemente severos o graves como para crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo, interfiriéndose así con el trabajo de una persona.
DIFERENCIAS
ACOSO SEXUAL POR CHANTAJE
|
ACOSO
SEXUAL POR AMBIENTE HOSTIL
|
Acosador y víctima se encuentran igualmente
situados en el orden jerárquico formalmente establecido, el caso típico sería
el de compañeros de trabajo que se encuentran en posiciones similares.
|
CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL
CONSECUENCIA EN LA SALUD:
En
este caso las consecuencias o efectos del hostigamiento sexual referente a la
salud de la victima llamada hostigado/a se divide en:
Gráfico Nº 05: Consecuencias y/o
Efectos en la Salud
Física:
No tienen tanta significación como las consecuencias
psicológicas pero de alguna u otra forma se presenta dado que el organismo de
la victima no esta en normal funcionamiento tales como: trastornos del sueño,
dolores de cabeza, problemas gastrointestinales,
náuseas, hipertensión.
Psicológicas:
·
El sistema
nervioso queda desbordado con la generación de imágenes traumáticas (donde hay
ansiedad, temor, rabia y culpa).
·
Incapacidad
para afrontar.
·
Baja
autoestima.
·
La persona
tiende a evitar todo estimulo
que reactive el trauma.
·
Sentimiento
de desesperación e impotencia.
·
Tención en el
trabajo, insuficiente colaboración y trabajo en equipo.
·
Puede darse
el suicidio (generación que genera el hostigamiento sexual).
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS:
Ø Efectos sobre la Productividad y el Empleo
Es probable que la
persona víctima del hostigamiento disminuya su aporte a la sociedad, así como a su
propia realización personal. Es común el
ausentismo o abandonar el puesto de trabajo y el tortuguismo, alta rotación de
los recursos humanos, disminución de
la competitividad o el desinterés por el reto en el trabajo, dada la pérdida
del valor intrínseco del mismo asimismo disminución de la capacidad productiva
trayendo como consecuencia perder una remuneración económica.
"A veces nos
dejaban solos y me decía a mí misma: qué hago, qué hago. Cogía el teléfono y simulaba que estaba hablando, diciendo sí doctor, sí, sí, sí. ¿Quién
era?, preguntaba y le respondía que era un doctor que pedía información. No sé por qué aguanté tanto tiempo. Esa semana que me enfermé le dije
a mi mamá: no regreso, si regreso voy a pedir que me cambien a otro sitio"(Jorge
Isaac Romero Mostacero, Julio del 2009 – Caso Poder Judicial)
CONSECUENCIA FAMILIARES:
Conflictos
Familiares
Relaciones
interpersonales:
§ Mala comunicación
§ Tensión
§ Irritabilidad
Calidad de vida:
HOSTIGAMIENTO LABORAL O ACOSO LABORAL
El acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o “MOBBING”, es la acción de una persona o grupo de personas que tienen como objetivo producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Esta víctima de acoso laboral recibe una violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo por parte de sus compañeros; estos actos pueden provenir de subalternos al jefe (vertical ascendente) o del jefe a subalternos (vertical descendente); se llevan a cabo de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado (meses o años).
Aquellas personas pretenderán hostigar, intimidar o perturbar hasta que el trabajador victimado renuncie a su puesto o pida su traslado hacia otra área.
Aplicación del Acoso Laboral
a. Por algunas Entidades o Empresas.- Podría ser utilizado como una estrategia abusiva, para deshacerse de
empleados molestos, conflictivos, sindicalistas o contra aquellos trabajadores
que por gozar de estabilidad laboral creen que no se les puede reprochar; esta
mala táctica provoca la desesperación, la alteración psicológica del trabajador
con la finalidad de forzarlo a renunciar, sin que constituya un costo económico
para la empresa.
b. Por un Compañero de Trabajo a otro
Compañero.- Es el acoso a otro compañero, para deshacerse
de él por envidia o por ser molesto.
c. Por un Empleado a un Jefe.- Para deshacerse de él por ser autoritario, arbitraria o por ser
exigente y sancionador.
d. Por un Jefe a un Empleado.- Por envidia, por ser una posible competencia en un futuro no muy lejano.
Consecuencias del Acoso Laboral[4]
Para el Trabajador Afectado:
A Nivel Psíquico.- Los síntomas pueden ser muy diversos, entre los que se puede mencionar:
ansiedad, miedo acentuado y continuo, sentimiento de amenaza.
A Nivel Físicos.- Podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología
psicosomática como pueden ser: dolores y trastornos físicos – funcionales hasta
trastornos orgánicos como migrañas, gastritis, etc.
A Nivel Social.- Es posible que estos individuos lleguen a ser muy susceptibles e
hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de
aislamiento, retraimiento o puede ser que muestren agresividad, hostilidad u
otras manifestaciones de inadaptación social, en este aspecto son comunes los
sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra los agresores.
Para la Organización de Trabajo:
Sobre el Rendimiento.- Tener en una empresa trabajadores con este tipo de problemas afecta el
desarrollo del trabajo, pues al haber una mala comunicación laboral, la colaboración
entre trabajadores tiende a distorsionarse lo cual interfiere en la ejecución
de las tareas; de esta manera se produce una disminución de la cantidad y
calidad en el desarrollo del trabajo efectuado por las personas afectadas, el
entorpecimiento o la imposibilidad del trabajo en grupo, problemas en los
circuitos de información y comunicación; por otra parte se producirá un aumento
del ausentismo, justificado o no, de la persona afectada.
Sobre el Clima Social.- Distintos conceptos como la unión, la colaboración, la cooperación, la
calidad de las relaciones interpersonales; los cuales señalan el clima social
en una organización de trabajo se verán afectados ante la existencia de
problemas de este tipo.
Sobre la Accidentabilidad.- Algunos estudios, relacionan la calidad del clima laboral con la
posibilidad de que se incremente la accidentabilidad (accidentes por
negligencias o descuidos, accidentes voluntarios, etc.
LA HOSTILIDAD LABORAL TRATADA POR LA LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA
El Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su Artículo 30º expresa que son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
El Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su Artículo 30º expresa que son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
Ø La Falta de Pago de la Remuneración en la oportunidad correspondiente,
salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el
Empleador.
Ø El Traslado del Trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste
habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
Ø La Inobservancia de Medidas de Higiene y Seguridad que pueda afectar o
poner en riesgo la vida y la salud del Trabajador
Ø El acto de Violencia o el Faltamiento Grave de Palabra en Agravio del
Trabajador o de su Familia.
Ø Los Actos de Discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o
idioma.
Ø Los Actos contra la Moral y todos aquellos que afecten la Dignidad del
Trabajador.
Trabajador.
[1]
María José
Lubertino (Buenos Aires, 13 de octubre de 1959) es una política y abogada argentina. Ha militado en
diferentes movimientos sociales, como feminista en movimientos de mujeres,
organizaciones de la diversidad sexual y organizaciones de Derechos Humanos,
entre otras.
[2] 2005
"El Acoso Sexual en las Relaciones Laborales Privadas". Libro
publicado en 2005 por Ara Editores.
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