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jueves, 29 de octubre de 2015

OTRAS FORMAS DE GRANDES EMPRESAS


OTRAS FORMAS DE GRANDES  EMPRESAS


En la clasificación de los grupos empresariales se destaca dos aspectos importantes, primero cuando pierde la personalidad jurídica y segundo cuando no la pierden (otros autores lo clasifican como horizontal y vertical). “Otras Formas de Grandes Empresas” hace alusión al segundo grupo de la clasificación empresarial la cual es nuestro tema de explicación.

La razón por lo que se forman estos grupos es que a veces las empresas se ven obligadas a agruparse, principalmente, por motivos económicos, aunque también esta agrupación puede ser consecuencia de un acuerdo puede en el que se pretende aumentar el poder sobre otras empresas.



CARTEL

Es un sindicato o agrupación voluntaria de empresas para defender sus intereses. Se deriva de la voz alemana KARTELL y las empresas que forman parte del mismo conservan su propia personalidad jurídica, su independencia financiera y no se hallan vinculadas a una administración en común.[1]
En economía se denomina cartel o cártel a un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinadomercado. [2]
Un cártel, en esencia, es una situación empresarial en la que una empresa controla la gran parte de la producción en un mercado, o un acuerdo entre dos o más empresas pertenecientes a un mismo sector.[3]
       I.            HISTORIA

Los carteles han proliferado en Alemania a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El cartel nace siempre con la finalidad de limitar la competencia y aumentar los beneficios de las empresas y suele versar sobre precios (carteles de precios) o sobre otros aspectos de la competencia, tales como producción, publicidad o reparto del mercado (carteles de condiciones). 

    II.            FINALIDAD

ü  Reducir o eliminar la competencia dentro de un mercado, en el que cada empresa por separado aumentaría la competencia entre las distintas compañías.

ü  Establecer un mayor control sobre la producción, y por tanto de la oferta en el mercado.

ü  Los productores obtienen mayor poder de mercado y también un “sobre beneficio”.

En un cártel, al igual que en un monopolio, las empresas obtienen el máximo beneficio posible, pero a diferencia de este, el “excedente de ganancias”, es decir a los beneficios que hubiesen obtenido en ausencia de acuerdo, se reparte entre los productores que cooperan, y además en el cartel no se controla toda la producción de mercado, en cambio en un monopolio el único productor controla toda la oferta.

El ejemplo de cártel más famoso a nivel mundial es la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), que aunque en la práctica controla el mercado, a penas alcanza el 40% de la producción. Por tanto, no hace falta que el cártel controle la mayoría de la oferta para controlar el mercado en cuestión.


 III.            LAS PRINCIPALES ACTUACIONES QUE UN CÁRTEL SUELE ACOMETER PARA CONTROLAR UN MERCADO, SON LAS SIGUIENTES:

ü  Fijan los precios del bien o servicio ofertado al mercado, este precio suele ser superior al que cada empresa hubiese fijado en un régimen de competencia, y por tanto los beneficios también son mayores.

ü  Limitar la oferta disponible, con el objetivo de que los precios aumenten por el juego de la oferta y la demanda.

ü  Obtener de manera conjunta los mayores beneficios posibles del mercado.

Los carteles en algunas legislaciones son sancionadas por que atentan con el buen funcionamiento de los mercados.

Por ejemplo:
En Estados Unidos, los antecedentes se remontan al año 1890 cuando se promulgo la ley Sherman, considerada la primera norma legal antimonopolio y en la cual se prohibían los contratos y las conspiraciones que estuvieran en contra del comercio.

En Perú, la ley de eliminación de las practicas monopólicas, controlista y restrictivas de la libre competencia, dictada en el año 1991, proscribe  este tipo  de acuerdo aunque no los nombra expresamente como carteles.



CONSORCIO
Consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad.
Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista.[4]
Es una fórmula de cooperación en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta de comercialización, mediante la creación de una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, así como promocionar, financiar y comercializar al conjunto de empresas. Es importante recordar que cada socio mantiene su independencia jurídica.[5]

       I.            CARACTERÍSTICAS DE LOS CONSORCIOS: [6]

ü  Cada empresa socia del consorcio mantiene su autonomía  empresarial, es decir, los socios sólo pueden tener injerencia  en las actividades empresariales del consorcio, pero no en  cada una de las empresas que lo integran.

ü  El consorcio te permite hacer negocios conjuntos con empresas  formalmente constituidas, pues los participantes deben ser  formales y tener número de RUC vigente.

ü  Para conformar un consorcio no importa el régimen tributario  en el que está inscrita tu empresa.

ü  El consorcio es dirigido por todos sus integrantes a través de  un Comité de Gestión en el que cada uno tiene voz y voto.

ü  Uno de los partícipes, elegido por todos, es quien ejecuta los acuerdos del consorcio.


    II.            TIPOS DE CONSORCIOS
En el Perú la legislación te da dos opciones de formar consorcios con contabilidad y sin contabilidad independiente.

A.     Consorcio con contabilidad:
En el país existen muchos consorcios con contabilidad.
Por  ejemplo, tres empresas del sector metalmecánica, cada una  formalmente constituida, decidieron formar un consorcio con  contabilidad a través de un contrato.

El consorcio, a través de su representante legal, tramitará su RUC ante la SUNAT y con él declarará ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como cualquier otra empresa en marcha.
Por su parte, cada partícipe del consorcio mantiene su  independencia jurídica y autonomía gerencial, y declara  independientemente el IGV y el Impuesto a la Renta.


B.     Consorcio sin contabilidad independiente:
En los últimos años se viene incrementando el número de consorcios sin contabilidad independiente.
Por ejemplo, tres empresas dedicadas a la venta de artesanía de diferentes líneas decidieron conformar un consorcio sin contabilidad independiente para atender pedidos del mercado exterior. A continuación puedes ver gráficamente cómo funciona:

Ø  Los ingresos y los costos del consorcio sin contabilidad se distribuyen:

ü  Según la cuota establecida en el contrato.

ü  De lo contrario, se entenderá que los  consorciados recibirán las ganancias en  partes iguales.

ü  Se podría establecer que los consorciados  obtengan utilidades según la mayor o  menor participación que tengan en la  actividad económica a desarrollar.

Ejemplo:
Las MYPE de artesanía de nuestro país han aportado montos diferentes para constituir el consorcio, por lo que sus utilidades se repartirían en función al monto aportado.



Ø  ¿Quién administra el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, existe algún régimen administrativo?

El encargado de administrar y representar a los productores consorciados es el Consorciado Operador.

Cabe precisar que si bien la administración recae sobre el Operador, este puede contratar a terceros para la ejecución de las funciones propias de la administración.


C.      OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE CONSORCIO[7]


Ø  ¿Cómo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente cuando compra o vende?

Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente opera con terceros (proveedores o clientes) lo hace mediante la intervención del consorciado operador (productor designado operador (administrador)). En estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados (incluso a él mismo).


Ø  ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Consorcio, quién será el propietario del mismo?

En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de algún bien, el mismo será de propiedad de todos los consorciados, es decir, serán copropietarios. Cada uno será propietario en la proporción que hayan contribuido para adquirir el bien.



Ø  ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio?


En el Contrato de Consorcio debe establecerse claramente la forma cómo van a ser distribuidas las utilidades.


IMPORTANTE: Si el Contrato no señala nada al respecto, se entenderá que todos los consorciados recibirán las ganancias en partes iguales.



Ø  ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio?

Puede darse el caso que en lugar de que existan ganancias, se haya producido pérdidas. Por ello, es importante tener muy en claro cómo se afrontarán estas pérdidas.


Existen dos posibilidades:

a)    Que el Contrato no señale nada al respecto. En ese caso, se entiende que cada consorciado afrontará las pérdidas de la misma forma como disfrutaron de las ganancias.

b)    Que el Contrato sí lo señale. En este caso hay muchas posibilidades. Depende de lo que deseen acordar las partes


Ø  ¿Cuál es el plazo máximo del Contrato de Consorcio?
Si bien es cierto que, el Contrato de Consorcio no tiene una limitación en el tiempo, debemos recordar que la norma tributaria requiere que el mismo no dure más de tres años para que no se considere que ese contrato genere una persona jurídica independiente, tal como ha sido explicado en el punto anterior.

Ø  ¿Qué derechos y obligaciones tiene un consorciado?

Tienen derecho a:

ü  Mantener su autonomía y la propiedad de sus bienes.
ü  Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.
ü  Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.
ü  Estar debidamente informados de las operaciones realizadas independientemente o en forma colectiva a través del consorciado operador.
ü  El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.

Están obligados a:


ü  Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.
ü  Coordinar su respectiva actividad con los demás consorciados.
ü  Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.
ü  Cumplir con todos los términos del contrato.

TRUST

El concepto de trust, basado en la voz inglesa que significa confianza, es un términoempleado en el sector empresarial, económico y financiero. [8]
Es una asociación de compañías o empresas que producen los mismos productos o servicios, u operan en las mismas industrias, ocasionando un monopolio nacional o internacional mediante la fijación de precios, la propiedad de paquetes de acciones que supongan el control, etc. ejerciendo en lo posible un poder monopolista.

       I.            HISTORIA

La primera combinación que adoptó esta forma fue la STANDARD OIL TRUST, fundada en 1882. En 1890 la Ley Sherman declaró ilegales a los TRUSTS en los Estados Unidos donde apareció por primera vez en las últimas décadas y se  extendieron también a otros países capitalistas.[9]
Fue fundada en Ohio por los hermanos Rockefeller, absorbió a todas sus competidoras tanto en dicha ciudad como en todo el nordeste del país. Una situación que hizo que, ante las protestas suscitadas, se aprobara una ley antitrust y dicha compañía tuviera que fragmentarse pero eso no impidió que las distintas compañías que la conformaban siguieran siendo propiedad de los Rockefeller.
 La existencia de los TRUST y otras formas de asociaciones monopolistas no elimina la competencia capitalista sino todo lo contrario: la acentúa y endurece.
Los TRUST dominan en las ramas fundamentales de la industria de las potencias capitalistas y constituyen el núcleo del capital financiero.



    II.            EL OBJETIVO
Su principal objetivo es obtener elevadas ganancias monopolistas y lograr una mayor estabilidad en la lucha competitiva como:

ü  Conseguir controlar los precios en beneficio propio.

ü  Lograr monopolizar totalmente el mercado.


 III.            TIPOS DE TRUST
Es necesario señalar que existen dos tipos de trust:

a)    El trust horizontal:

Que es aquel que se produce cuando las empresas que se unen ofrecen los mismos servicios o tenían en el mercado los mismos productos.

b)    El trust vertical:

Se refiere a que las citadas compañías llevaban a cabo actividades complementarias entre sí.


  IV.            EL TRUST COMO INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL:
La sociedad emisora constituye una sociedad inmobiliaria en Inglaterra, o en cualquier otro país conocedor de la figura del trust (es importante que exista algún vínculo con un país conocedor del instituto), a la que transfiere la propiedad del inmueble y de la que es accionista mayoritario. A continuación, constituye un trust al que transfiere la propiedad de las acciones de la sociedad inmobiliaria y designa como trust  a una tercera sociedad que puede tener la misma nacionalidad que la de la sociedad emisora.[10]

a)    El trust, único accionista de la sociedad inmobiliaria, tiene la obligación de mantener los pisos arrendados, cobrar las rentas, invertirlas prudentemente y asegurarse de que la sociedad inmobiliaria no distribuye dividendos durante la vigencia del trust.

Llegada la fecha de vencimiento de los bonos y si los obligacionistas han recuperado su importe, el trust  retransmitirá los bienes del trust (las acciones) al disponente.

De lo contrario, tomará las medidas oportunas para asegurar el reembolso de los obligacionistas: utilizará las rentas de los pisos, venderá todos o parte de ellos, venderá las acciones de la sociedad inmobiliaria, concertará un mutuo hipotecario, etc. Satisfechos los obligacionistas, el trust  restituirá el remanente al disponente.
De esta forma, la sociedad constituye una garantía segura y eficaz en favor de los obligacionistas. El inmueble sale del patrimonio de la sociedad emisora y por lo tanto no puede ser ejecutado por sus demás acreedores mientras dure el trust.
 Entra en el patrimonio de la sociedad inmobiliaria cuyas acciones son transmitidas a una tercera sociedad encargada de su gestión. Pero como las acciones integran un patrimonio segregado, no pueden ser ejecutadas por los acreedores personales de ninguna de dichas sociedades.

HOLDING

El Holding es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte significativa de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa. 


       I.            VENTAJAS

ü  Suele ser utilizado para beneficiarse de los incentivos fiscales, es decir, conseguir pagar menos impuestos. Es decir, en vez de ser sólo una agrupación de empresas en la que cada uno tendría poder y cada una debería pagar y tributar independientemente, el holding tiene una sede, que es la principal y sobre la que depende el resto de empresas, por ello, el pago de impuestos es global de la actividad y se ahorra.

ü  Llegar a más sectores del mercado de una forma más fácil.

ü  Facilidad para integrarse tanto hacia atrás como hacia delante para obtener el control de todas las partes de la vida del producto.

ü  Elimina los inconvenientes de los grupos de empresas.



    II.            IMPORTANCIA DEL HOLDING[11]

Constituir un Holding tiene grandes beneficios en la medida en que logra controlar importantes sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las empresas que forman parte del Holding tengan acceso a Materia prima, Logística, transporte, financiación.





Un ejemplo:

De los beneficios que se obtienen con un Holding, pues ser el caso de una empresa productora de gaseosas. En este caso, hay una empresa que produce las gaseosas, otra que fabrica los envases, otra que distribuye las gaseosas, otra que embotella las gaseosas y otra que puede financiarlas a todas.

En estas circunstancias, ninguna de las empresas puede ser afectada directamente por una competencia fuerte, pues tiene proveedores asegurados lo mismo que a sus clientes.

Todos los recursos de las empresas circulan entre el Holding, y la rentabilidad no va a manos deferentes que al mismo grupo.

Mediante un Holding se logra tener el control de buena parte de los factores y elementos que hacen parte de un proceso productivo, lo que permite que el Holding controle desde la extracción de la materia prima, su transformación y la colocación final del producto en manos del consumidor. Un Holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual le permite minimizar riesgos y maximizar utilidades.

 III.            HOLDING VS MONOPOLIOS[12]

Un Holding, puede en un momento dado convertirse en un Monopolio, razón por la cual, el desarrollo de un Holding, está limitado por las regulaciones de los estados para impedir la aparición de monopolios.

Las normas antimonopolio imponen límites a los grandes grupos económicos para evitar que abusen de su posición dominante en el mercado y causen distorsión en el mismo, lo que en ningún momento es negativo ni para el mercado ni para el mismo Holding, en el entendido que éste gozará de un mercado que se desarrolla en condiciones normales y adecuadas, gracias a las regulaciones estatales.

 CONTRATO DE POOL


Es un vínculo jurídico, por el cual dos sociedades anónimas intercambian por un procedimiento idóneo una cantidad de acciones de modo, que cada una de ellas participa en el capital accionario de la otra. Cada una actúa en relación a la tendencia accionaria. No se produce la creación de una nueva sociedad.[13]

       I.            POOL AERONAUTICO[14]

“El contrato de pool tiene un preponderante carácter comercial y, mediante él, las compañías aéreas participantes en el convenio eliminan ciertas posibilidades de competencia y concurrencia, llevando a cabo la explotación de parte de sus líneas aéreas en forma coordinada”.

Se trata de explotar una, varias o una red de líneas aéreas de manera conjunta y combinada, negociándose temas como diversidad de horarios, calidad y capacidad de aeronaves, publicidad, organización comercial, material de vuelo, personal, etc.

Resulta interesante tener en cuenta que el pool aeronáutico “implica la coparticipación económica de las actividades parciales de los integrantes”; en tal sentido, la regulación que dos empresas efectúan respecto a una ruta aérea deberá ir acompañada de la repartición de ingresos, considerando (por ejemplo) el número de pasajeros, la cantidad de carga o la distancia recorrida.

           II.                        ¿QUÉ ES UN POOL O GRUPO FINANCIERO?[15]

Un pool financiero o un grupo financiero es un conjunto de empresas dedicadas a suministrar servicios en ese sector, que tienen vínculos de control, por ejemplo, participación en el capital y gestión común en directorios de juntas directivos. 

Esos conglomerados financieros operan en la práctica; pero por lo general no están organizados formalmente ni registrados ante los organismos de supervisión de los países como las superintendencias. 

Un grupo financiero puede contar con un banco o entidad financiera local, puesta de bolsa, operadora de fondos de pensión, administradora de fondos de inversión, empresa de arrendamiento y factoraje, emisora de tarjetas de crédito o un banco en el extranjero, entre otros. 



CONCLUSIONES

ü  Beneficioso para las empresas porque ayuda a incrementar sus ingresos y son nuevas oportunidades para negociar con nuevos mercados.

ü  Este tipo de contratos en las grandes empresas hacen crear relaciones bilaterales donde se puedan respetar las acuerdos y estos ala ves ayuden a las empresas a competir de manera correcta y formal.

ü  En economía se denomina cartel o cártel a un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado.

ü  Consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad.

ü  El trust, basado en la voz inglesa que significa confianza, es un término empleado en el sector empresarial, económico y financiero.

ü  El Holding es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte significativa de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa.

ü  El pool  es un contrato donde se establecen reglas para formalizar  acuerdos donde las empresas tienen que respetar las disposiciones legales que se acuerden por escrito y se establezcan en este tipo de contrato.






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