OTRAS
FORMAS DE GRANDES EMPRESAS
En la clasificación de los grupos empresariales se
destaca dos aspectos importantes, primero cuando pierde la personalidad
jurídica y segundo cuando no la pierden (otros autores lo clasifican como horizontal
y vertical). “Otras Formas de Grandes Empresas” hace alusión al segundo grupo
de la clasificación empresarial la cual es nuestro tema de explicación.
La razón por lo que se forman estos grupos es que a
veces las empresas se ven obligadas a agruparse, principalmente, por motivos
económicos, aunque también esta agrupación puede ser consecuencia de un acuerdo
puede en el que se pretende aumentar el poder sobre otras empresas.
CARTEL
Es un sindicato o agrupación
voluntaria de empresas para defender sus
intereses. Se deriva de la voz alemana KARTELL y
las empresas que forman parte del mismo conservan
su propia personalidad jurídica, su independencia financiera y no se hallan
vinculadas a una administración en común.[1]
En economía se
denomina cartel o cártel a un acuerdo informal
entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia
en un determinadomercado. [2]
Un cártel, en esencia, es una situación
empresarial en la que una empresa controla la gran parte de la producción
en un mercado, o un acuerdo entre dos o más empresas pertenecientes a un mismo
sector.[3]
I.
HISTORIA
Los carteles han proliferado en Alemania a finales del siglo XIX y
comienzos del siglo XX. El cartel nace siempre con la finalidad de limitar la
competencia y aumentar los beneficios de las empresas y suele versar sobre precios (carteles de precios) o sobre otros aspectos de la competencia, tales como producción, publicidad o reparto del mercado (carteles de condiciones).
II.
FINALIDAD
ü Reducir o eliminar la
competencia dentro de un mercado, en el que cada empresa por separado
aumentaría la competencia entre las distintas compañías.
ü Establecer un mayor
control sobre la producción, y por tanto de la oferta en el mercado.
ü Los productores
obtienen mayor poder de mercado y también un “sobre beneficio”.
En un cártel, al igual
que en un monopolio, las empresas obtienen el máximo beneficio posible, pero a
diferencia de este, el “excedente de ganancias”, es decir a los beneficios que
hubiesen obtenido en ausencia de acuerdo, se reparte entre los productores que
cooperan, y además en el cartel no se controla toda la producción de mercado,
en cambio en un monopolio el único productor controla toda la oferta.
El ejemplo de cártel más famoso a
nivel mundial es la OPEP (Organización de Países Exportadores de
Petróleo), que aunque en la práctica controla el mercado, a penas alcanza el
40% de la producción. Por tanto, no hace falta que el cártel controle la mayoría
de la oferta para controlar el mercado en cuestión.
III.
LAS PRINCIPALES
ACTUACIONES QUE UN CÁRTEL SUELE ACOMETER PARA CONTROLAR UN MERCADO,
SON LAS SIGUIENTES:
ü Fijan los precios del
bien o servicio ofertado al mercado, este precio suele ser superior al que cada
empresa hubiese fijado en un régimen de competencia, y por tanto los beneficios
también son mayores.
ü Limitar la oferta
disponible, con el objetivo de que los precios aumenten por el juego de la
oferta y la demanda.
ü Obtener de manera
conjunta los mayores beneficios posibles del mercado.
Los carteles en algunas legislaciones son sancionadas por
que atentan con el buen funcionamiento de los mercados.
Por ejemplo:
En Estados Unidos, los antecedentes se remontan al
año 1890 cuando se promulgo la ley Sherman, considerada la primera norma legal
antimonopolio y en la cual se prohibían los contratos y las conspiraciones que
estuvieran en contra del comercio.
En Perú, la ley de eliminación de las practicas
monopólicas, controlista y restrictivas de la libre competencia, dictada en el
año 1991, proscribe este tipo de acuerdo aunque no los nombra expresamente
como carteles.
CONSORCIO
Consorcio es
una asociación económica en
la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante
la creación de una nueva sociedad.
Generalmente
se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el
fin de elevar su poder monopolista.[4]
Es
una fórmula de cooperación en la que una serie de empresas buscan desarrollar
una actividad conjunta de comercialización, mediante la creación de una nueva
sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, así como promocionar, financiar
y comercializar al conjunto de empresas. Es importante recordar que cada socio
mantiene su independencia jurídica.[5]
ü Cada empresa socia del consorcio mantiene su autonomía empresarial, es decir, los socios sólo pueden
tener injerencia en las actividades
empresariales del consorcio, pero no en
cada una de las empresas que lo integran.
ü El consorcio te permite hacer negocios conjuntos con
empresas formalmente constituidas, pues
los participantes deben ser formales y
tener número de RUC vigente.
ü Para conformar un consorcio no importa el régimen
tributario en el que está inscrita tu
empresa.
ü El consorcio es dirigido por todos sus integrantes a través
de un Comité de Gestión en el que cada
uno tiene voz y voto.
ü Uno de los partícipes, elegido por todos, es quien ejecuta
los acuerdos del consorcio.
II.
TIPOS DE CONSORCIOS
En el Perú la
legislación te da dos opciones de formar consorcios con contabilidad y sin
contabilidad independiente.
A. Consorcio con contabilidad:
En el país existen
muchos consorcios con contabilidad.
Por ejemplo, tres empresas del
sector metalmecánica, cada una
formalmente constituida, decidieron formar un consorcio con contabilidad a través de un contrato.
El consorcio, a través
de su representante legal, tramitará su RUC ante la SUNAT y con él declarará
ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como cualquier otra empresa en
marcha.
Por su parte, cada
partícipe del consorcio mantiene su
independencia jurídica y autonomía gerencial, y declara independientemente el IGV y el Impuesto a la
Renta.
B. Consorcio sin contabilidad independiente:
En los últimos años se
viene incrementando el número de consorcios sin contabilidad independiente.
Por ejemplo, tres empresas
dedicadas a la venta de artesanía de diferentes líneas decidieron conformar un
consorcio sin contabilidad independiente para atender pedidos del mercado
exterior. A continuación puedes ver gráficamente cómo funciona:
Ø Los ingresos y los costos del consorcio sin
contabilidad se distribuyen:
ü Según la cuota
establecida en el contrato.
ü De lo contrario, se
entenderá que los consorciados recibirán
las ganancias en partes iguales.
ü Se podría establecer
que los consorciados obtengan utilidades
según la mayor o menor participación que
tengan en la actividad económica a
desarrollar.
Ejemplo:
Las MYPE de artesanía
de nuestro país han aportado montos diferentes para constituir el consorcio,
por lo que sus utilidades se repartirían en función al monto aportado.
Ø ¿Quién
administra el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, existe
algún régimen administrativo?
El encargado de administrar y
representar a los productores consorciados es el Consorciado Operador.
Cabe precisar que si bien la
administración recae sobre el Operador, este puede contratar a terceros para la
ejecución de las funciones propias de la administración.
Ø ¿Cómo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad
independiente cuando compra o vende?
Cuando el Contrato de Consorcio
sin contabilidad independiente opera con terceros (proveedores o clientes) lo
hace mediante la intervención del consorciado operador (productor designado
operador (administrador)). En estricto, el operador representa a cada uno de
los consorciados (incluso a él mismo).
Ø ¿Qué
sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Consorcio, quién será
el propietario del mismo?
En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de algún
bien, el mismo será de propiedad de todos los consorciados, es decir, serán
copropietarios. Cada uno será propietario en la proporción que hayan
contribuido para adquirir el bien.
Ø ¿Cómo
se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio?
En el Contrato de Consorcio debe
establecerse claramente la forma cómo van a ser distribuidas las utilidades.
IMPORTANTE:
Si el Contrato no señala nada al respecto, se entenderá que todos los consorciados
recibirán las ganancias en partes iguales.
Ø ¿Cómo
se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio?
Puede darse el caso que en lugar
de que existan ganancias, se haya producido pérdidas. Por ello, es importante
tener muy en claro cómo se afrontarán estas pérdidas.
Existen
dos posibilidades:
a)
Que
el Contrato no señale nada al respecto. En ese caso, se entiende que cada
consorciado afrontará las pérdidas de la misma forma como disfrutaron de las
ganancias.
b)
Que
el Contrato sí lo señale. En este caso hay muchas posibilidades. Depende de lo
que deseen acordar las partes
Ø ¿Cuál
es el plazo máximo del Contrato de Consorcio?
Si bien es cierto que,
el Contrato de Consorcio no tiene una limitación en el tiempo, debemos recordar
que la norma tributaria requiere que el mismo no dure más de tres años para que
no se considere que ese contrato genere una persona jurídica independiente, tal
como ha sido explicado en el punto anterior.
Ø
¿Qué derechos y obligaciones
tiene un consorciado?
Tienen derecho a:
ü Mantener su
autonomía y la propiedad de sus bienes.
ü Exigir que
se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.
ü Decidir
sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.
ü Estar
debidamente informados de las operaciones realizadas independientemente o en
forma colectiva a través del consorciado operador.
ü El reparto
de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.
Están
obligados a:
ü Llevar a
cabo las actividades que le corresponde desarrollar.
ü Coordinar su
respectiva actividad con los demás consorciados.
ü Asignar los
bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la
propiedad de los mismos.
ü Cumplir con
todos los términos del contrato.
TRUST
El concepto de trust,
basado en la voz inglesa que significa confianza, es un términoempleado en el
sector empresarial, económico y financiero. [8]
Es
una asociación de compañías o empresas que producen los mismos productos o
servicios, u operan en las mismas industrias, ocasionando un monopolio nacional
o internacional mediante la fijación de precios, la propiedad de paquetes de
acciones que supongan el control, etc. ejerciendo en lo posible un poder
monopolista.
I.
HISTORIA
La primera combinación que adoptó esta forma fue la
STANDARD OIL TRUST, fundada en 1882. En 1890 la Ley Sherman declaró ilegales a
los TRUSTS en los Estados Unidos donde apareció por primera vez en las últimas
décadas y se extendieron también a otros
países capitalistas.[9]
Fue fundada en Ohio por los hermanos Rockefeller,
absorbió a todas sus competidoras tanto en dicha ciudad como en todo el
nordeste del país. Una situación que hizo que, ante las protestas suscitadas,
se aprobara una ley antitrust y dicha compañía tuviera que fragmentarse pero
eso no impidió que las distintas compañías que la conformaban siguieran siendo
propiedad de los Rockefeller.
La existencia de
los TRUST y otras formas de asociaciones monopolistas no elimina la competencia
capitalista sino todo lo contrario: la acentúa y endurece.
Los TRUST dominan en las ramas fundamentales de la
industria de las potencias capitalistas y constituyen el núcleo del capital
financiero.
II.
EL OBJETIVO
Su principal objetivo es obtener elevadas ganancias
monopolistas y lograr una mayor estabilidad en la lucha competitiva como:
ü Conseguir controlar los precios en beneficio propio.
ü Lograr monopolizar totalmente el mercado.
III.
TIPOS
DE TRUST
Es necesario señalar que existen dos tipos de trust:
a) El trust horizontal:
Que es aquel
que se produce cuando las empresas que se unen ofrecen los mismos servicios o
tenían en el mercado los mismos productos.
b) El trust vertical:
Se refiere a
que las citadas compañías llevaban a cabo actividades complementarias entre sí.
IV.
EL
TRUST COMO INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL:
La sociedad
emisora constituye una sociedad inmobiliaria en Inglaterra, o en cualquier otro
país conocedor de la figura del trust (es importante que exista algún vínculo
con un país conocedor del instituto), a la que transfiere la propiedad del
inmueble y de la que es accionista mayoritario. A continuación, constituye un
trust al que transfiere la propiedad de las acciones de la sociedad inmobiliaria
y designa como trust a una tercera
sociedad que puede tener la misma nacionalidad que la de la sociedad emisora.[10]
a) El trust, único accionista de la sociedad inmobiliaria, tiene la
obligación de mantener los pisos arrendados, cobrar las rentas, invertirlas
prudentemente y asegurarse de que la sociedad inmobiliaria no distribuye
dividendos durante la vigencia del trust.
Llegada la
fecha de vencimiento de los bonos y si los obligacionistas han recuperado su
importe, el trust retransmitirá los
bienes del trust (las acciones) al disponente.
De lo
contrario, tomará las medidas oportunas para asegurar el reembolso de los
obligacionistas: utilizará las rentas de los pisos, venderá todos o parte de
ellos, venderá las acciones de la sociedad inmobiliaria, concertará un mutuo
hipotecario, etc. Satisfechos los obligacionistas, el trust restituirá el remanente al disponente.
De esta
forma, la sociedad constituye una garantía segura y eficaz en favor de los
obligacionistas. El inmueble sale del patrimonio de la sociedad emisora y por
lo tanto no puede ser ejecutado por sus demás acreedores mientras dure el
trust.
Entra en el patrimonio de la sociedad
inmobiliaria cuyas acciones son transmitidas a una tercera sociedad encargada
de su gestión. Pero como las acciones integran un patrimonio segregado, no
pueden ser ejecutadas por los acreedores personales de ninguna de dichas
sociedades.
HOLDING
El Holding es una forma de
organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o
la mayor parte significativa de las acciones de otra empresa con el único
fin de poseer el control total sobre la otra empresa.
I.
VENTAJAS
ü Suele ser utilizado para beneficiarse de los incentivos fiscales, es
decir, conseguir pagar menos impuestos. Es decir, en vez de ser sólo una
agrupación de empresas en la que cada uno tendría poder y cada una debería
pagar y tributar independientemente, el holding tiene una sede, que es la
principal y sobre la que depende el resto de empresas, por ello, el pago de
impuestos es global de la actividad y se ahorra.
ü Llegar
a más sectores del mercado de una forma más fácil.
ü Facilidad
para integrarse tanto hacia atrás como hacia delante para obtener el control de
todas las partes de la vida del producto.
ü Elimina
los inconvenientes de los grupos de empresas.
Constituir un Holding tiene grandes beneficios en la medida en que logra
controlar importantes sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las
empresas que forman parte del Holding tengan acceso a Materia prima, Logística, transporte, financiación.
Un ejemplo:
De los beneficios que se obtienen con un Holding, pues ser el caso de
una empresa productora de gaseosas. En este caso, hay una empresa que produce
las gaseosas, otra que fabrica los envases, otra que distribuye las gaseosas,
otra que embotella las gaseosas y otra que puede financiarlas a todas.
En estas circunstancias, ninguna de las empresas puede ser afectada
directamente por una competencia fuerte, pues tiene proveedores asegurados lo
mismo que a sus clientes.
Todos los recursos de las empresas circulan entre el Holding, y la rentabilidad no va a manos
deferentes que al mismo grupo.
Mediante un Holding se logra tener el control de buena parte de los
factores y elementos que hacen parte de un proceso productivo, lo que permite
que el Holding controle desde la extracción de la materia prima, su
transformación y la colocación final del producto en manos del consumidor. Un
Holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual
le permite minimizar riesgos y maximizar utilidades.
III.
HOLDING VS MONOPOLIOS[12]
Un Holding, puede en un momento dado convertirse en un Monopolio, razón por la cual, el desarrollo de
un Holding, está limitado por las regulaciones de los estados para impedir la
aparición de monopolios.
Las normas antimonopolio imponen límites a los grandes grupos económicos
para evitar que abusen de su posición dominante en el mercado y causen
distorsión en el mismo, lo que en ningún momento es negativo ni para el mercado
ni para el mismo Holding, en el entendido que éste gozará de un mercado que se
desarrolla en condiciones normales y adecuadas, gracias a las regulaciones
estatales.
CONTRATO DE POOL
Es
un vínculo jurídico, por el cual dos sociedades anónimas intercambian por un
procedimiento idóneo una cantidad de acciones de modo, que cada una de ellas
participa en el capital accionario de la otra. Cada una actúa en relación a la
tendencia accionaria. No se produce la creación de una nueva sociedad.[13]
I.
POOL AERONAUTICO[14]
“El contrato de pool tiene un preponderante
carácter comercial y, mediante él, las compañías aéreas participantes en el
convenio eliminan ciertas posibilidades de competencia y concurrencia, llevando
a cabo la explotación de parte de sus líneas aéreas en forma coordinada”.
Se trata de explotar una, varias o una red
de líneas aéreas de manera conjunta y combinada, negociándose temas como
diversidad de horarios, calidad y capacidad de aeronaves, publicidad,
organización comercial, material de vuelo, personal, etc.
Resulta interesante tener en cuenta que el
pool aeronáutico “implica la coparticipación económica de las actividades
parciales de los integrantes”; en tal sentido, la regulación que dos empresas
efectúan respecto a una ruta aérea deberá ir acompañada de la repartición de
ingresos, considerando (por ejemplo) el número de pasajeros, la cantidad de
carga o la distancia recorrida.
II.
¿QUÉ ES UN POOL O GRUPO FINANCIERO?[15]
Un pool financiero o un grupo financiero es un conjunto de empresas
dedicadas a suministrar servicios en ese sector, que tienen vínculos de
control, por ejemplo, participación en el capital y gestión común en
directorios de juntas directivos.
Esos conglomerados financieros operan en la práctica; pero por lo general no están organizados formalmente ni registrados ante los organismos de supervisión de los países como las superintendencias.
Esos conglomerados financieros operan en la práctica; pero por lo general no están organizados formalmente ni registrados ante los organismos de supervisión de los países como las superintendencias.
Un grupo financiero puede contar con un banco o entidad financiera local, puesta de bolsa, operadora de fondos de pensión, administradora de fondos de inversión, empresa de arrendamiento y factoraje, emisora de tarjetas de crédito o un banco en el extranjero, entre otros.
CONCLUSIONES
ü
Beneficioso para las
empresas porque ayuda a incrementar sus ingresos y son nuevas oportunidades
para negociar con nuevos mercados.
ü
Este tipo de contratos en
las grandes empresas hacen crear relaciones bilaterales donde se puedan
respetar las acuerdos y estos ala ves ayuden a las empresas a competir de
manera correcta y formal.
ü
En economía se denomina cartel
o cártel a un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es
reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado.
ü
Consorcio es una asociación
económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad
conjunta mediante la creación de una nueva sociedad.
ü
El trust, basado en la voz
inglesa que significa confianza, es un término empleado en el sector
empresarial, económico y financiero.
ü
El Holding es una forma de
organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o
la mayor parte significativa de las acciones de otra empresa con el único fin
de poseer el control total sobre la otra empresa.
ü
El pool es un contrato donde se establecen reglas
para formalizar acuerdos donde las
empresas tienen que respetar las disposiciones legales que se acuerden por
escrito y se establezcan en este tipo de contrato.
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